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Alegaciones de FEDEPESCA al proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico

  La Federación Nacional de Asociaciones Provinciales de Empresarios Detallistas de Pescados y Productos Congelados (FEDEPESCA) con CIF G 28605822 y con domicilio a efecto de notificaciones en Calle Fernández de la Hoz 32, 28010, Madrid y en su nombre como representante y directora gerente Doña María Luisa Álvarez Blanco, procedo a enviar las alegaciones de la organización a la que represento en el marco del trámite de audiencia pública abierto en relación con la Propuesta Proyecto de Real Decreto sobre Reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el registro de productores de productos (REPP), ante este órgano comparezco y DIGO:

  PRIMERO.- Que FEDEPESCA, fundada en 1978, representa actualmente a más de 7.200 establecimientos detallistas de venta de productos pesqueros y acuícolas frescos y congelados que emplean a más de 35.000 personas. Su objetivo primordial es la defensa de los intereses del sector y la mejora de sus condiciones, así como el fomento de la adaptación a las nuevas obligaciones legislativas y la orientación de sus empresas hacia la excelencia empresarial. El 50% de nuestras empresas no tienen trabajadores por cuenta ajena y, como el resto del comercio especializado, hemos de recordar que hablamos de microempresas.

  SEGUNDO.- Que ostentando la condición de interesada y habiendo tenido conocimiento de la tramitación del proyecto de real decreto que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2015/720/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de Abril de 2015 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas plástico ligeras, vengo a hacer constar nuestras siguientes consideraciones sobre el articulado:

  TITULO II: Medidas, obligaciones y campañas para la reducción del consumo de bolsas de plástico

  Artículo 4. Medidas para reducir el consumo de bolsas de plástico

  Las medidas que se adoptan, en función de su fecha de entrada en vigor, son las siguientes:

  1. A partir del 1 de marzo de 2018:
    1. Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras.
    2. Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
    3. Asimismo los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible.
  2. A partir del 1 de enero de 2020:
    1. Se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable.
    2. Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
    3. Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 30% de plástico reciclado.
Consideraciones
  1. Nos gustaría hacer mención especial al apartado 2.a) en el que se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras a excepción de las bolsas de plástico compostables. En él, no se hace mención expresa a si la entrega de este tipo de bolsas a los consumidores es gratuita o no. Entendemos que no sería posible entregarlas de forma gratuita aunque sean compostables, por lo que consideramos que sería necesario incluirlo en la redacción del Real Decreto, ya que su uso supone un incremento de los gastos para los comerciantes al ser las mismas más costosas.
  2. No consideramos acertado establecer dos plazos temporales de cumplimiento de obligaciones distintas. La división de la adopción de las medidas para reducir el consumo de plástico en dos fases supone un incremento en la dificultad de comunicar las medidas a los comerciantes puesto que en un principio, a fecha 1 de Marzo de 2018; los comerciantes tendrían que estar informados sobre la no entrega gratuita de bolsas, salvo las muy ligeras; para después, el 1 de enero de 2020 volver a informar de la prohibición definitiva de las bolsas de plástico ligeras que no sean compostables. Además, los comerciantes estarán obligados a exponer los precios al público del cobro de bolsas, precio e información que deberían de modificar a partir del 1 de Enero de 2020, pues pasarían a ser compostables.

  Así mismo, se produciría un incremento en el gasto de los medios utilizados para informar de las medidas llevadas a cabo al tener que realizar, según el proyecto de Real Decreto, campañas de sensibilización e información primero para informar sobre las medidas que entran en vigor en el año 2018 y posteriormente para las que entran en vigor en el año 2020.

  Estas campañas de sensibilización e información se realizarán a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. La entrada en vigor del Real Decreto es una fecha indeterminada por lo que consideramos que se trata de un espacio temporal muy corto dada la proximidad en el tiempo a partir del cual se van a aplicar las medidas, 01 de Marzo de 2018.

  No debemos olvidar que en España, en el año 2016, contábamos con 462.450 empresas activas, de las que el 68,2% corresponden a personas físicas. (Fuente DIRCE del INE, 2016), siendo 216.855 empresas del total de menos de 10 asalariados. El total de personas empleadas en el comercio es de 1.849.955.

  Es por ello, por lo que creemos poco realista poder informar y formar a todos los comerciantes sobre estas obligaciones, así como a los trabajadores del comercio, que también han de entregar las bolsas.

  No podemos dejar que miles de pequeñas empresas queden “fuera de la ley” por desconocimiento, y para hacer posible esta transformación en dos etapas, la administración pública debería comprometer presupuesto suficiente para que todos los pequeños empresarios conocieran sus obligaciones en cada una de las etapas, así como los ciudadanos. No se puede dejar en manos de las empresas el cometido de informar a los consumidores.

  En caso de que haya comercios que no cobren y otros que sí, como es previsible, será difícil unificar al comercio si los consumidores no tienen claro que la entrega gratuita de bolsas de más de 15 micras ya no es posible por Ley.

  Propuesta de redacción:

  1. A partir del 1 de Marzo de 2018 se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos.
  2. Los comerciantes cobrarán una cantidad por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo I.
  3. Están excluidas de esta prohibición, y podrán entregarse de manera gratuita, las bolsas de plástico muy ligeras que sean necesarias por razones de higiene o que se utilicen como envase primario para contener alimentos a granel como la fruta, carne o pescado a efectos de prevenir el desperdicio alimentario.

  TITULO IV: Régimen sancionador

  Artículo 10. Régimen sancionador

  El incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como en la legislación de las comunidades autónomas en materia de consumo.

Consideraciones

  El proyecto de Real Decreto no regula un régimen sancionador concreto, si no que en su articulado se deriva a lo establecido en otras normativas. En concreto a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta ley regula las infracciones en el artículo 46 clasificándolas en muy graves, graves y leves. Dentro de este articulado hacemos mención expresa al artículo 46.3 m): “La elaboración, la puesta en el mercado o la utilización de productos o envases en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto incumpliendo las obligaciones que deriven de esta Ley y de sus normas de desarrollo y de las condiciones impuestas en la autorización, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores”. Esta infracción está clasificada como grave lo que conlleva una sanción de multa de 901 euros hasta 45.000 euros.

  Igualmente, el artículo 46.4 b) establece que se considerarán infracciones leves: “La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves”. De esto se deriva una sanción de multa de hasta 900 euros.

  Como hemos mencionado anteriormente nuestras empresas forman parte del comercio especializado y se tratan de microempresas por lo que consideramos que la calificación de dichas infracciones como graves o leves supone una sanción y carga económica desproporcionada para este tipo de comerciantes. Las consecuencias serían más negativas aún si la sanción se calificara como grave, ya que la multa asciende de 901 euros hasta 45.000 euros lo que dependería de la administración pública que ostenta la potestad sancionadora para determinar el importe concreto de la sanción.

  Por último, hacer referencia al apartado 47.2 de la Ley 22/2011 que determina: “En los supuestos de las infracciones reguladas en los apartados 46.2.l) y 46.3.m), el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará su destino final”. En concreto hacemos referencia al apartado 46.3 m) ya que el decomiso de las mercancías supondría unas consecuencias muy negativas para los comerciantes al no poder continuar con su actividad con las consiguientes pérdidas económicas que esto acarrearía a sus negocios.

  Es por ello, que consideramos acertado redactar un régimen sancionador concreto para regular las consecuencias derivadas del incumplimiento normativo.

  Consideramos que era más acertada y realista la propuesta anterior y que, en caso de que el futuros sean las bolsas compostables, posponer el plazo para la segunda etapa a 2023.

  Confiando en que estas consideraciones sean tenidas en cuenta:

  Madrid, a 14 de Septiembre de 2017