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Vedas del marisco en Galicia para los años 2021, 2022 y 2023

ORDEN de 21 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el Plan general de explotación marisquera para el trienio 2021-2023

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece que la política de la Administración autonómica tendrá, en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros objetivos, el establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, a la gestión y a la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos. Entre las medidas de conservación y gestión que recoge dicha ley figura la adopción, después de la audiencia del sector afectado, de planes de gestión definidos como medidas reguladoras de la actividad pesquera y marisquera.

Los planes de explotación marisquera tuvieron su desarrollo normativo en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos. En la actualidad, el Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas, establece que la extracción de los recursos generales estará sujeta al Plan general de explotación marisquera aprobado con carácter trianual por la Consellería del Mar y regula los planes de gestión.

En esta orden se establece el régimen necesario para que la explotación marisquera en Galicia se realice con las garantías de desarrollar una explotación sostenible de los recursos marisqueros generales, y teniendo en cuenta aspectos de carácter ambiental, social y económico.

Los planes de gestión incluidos en el Plan general contemplan objetivos biológicos, ecológicos, económicos y sociales a tres años, niveles de referencia e indicadores, así como estrategias de actuación. Los planes de gestión atienden a objetivos biológicos relacionados con el uso sostenible y a largo plazo de los recursos marisqueros. Dentro de los objetivos ecológicos destacan la participación de las personas mariscadoras en actividades relacionadas con la protección de la biodiversidad y ecosistemas marinos, en particular mediante la recogida pasiva de residuos. Finalmente, los objetivos socioeconómicos están mayoritariamente relacionados con la mejora de los ingresos y el mantenimiento o creación de empleo.

Los planes de gestión son el resultado de un estudio continuado de la evolución de los recursos y del hábitat. Muchos de los trabajos realizados para la elaboración y desarrollo de los planes de gestión incorporan información estandarizada que puede ser encuadrada en los descriptores 1, 2, 3, 6 y 10 definidos por la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM) como criterios para definir el buen estado medioambiental.

Las entidades del sector, titulares de los planes de gestión, realizan de forma coordinada y continua en el tiempo, la recogida de información estandarizada de los descriptores mencionados, y en coordinación con el personal técnico de la consellería se lleva a cabo la monitorización y mantenimiento del estado de los recursos marisqueros y del ecosistema a lo largo del litoral y zona marítima de Galicia. Esto permite que las áreas gestionadas mediante los planes de gestión conformen una red planificada de zonas naturales, diseñada y gestionada para proporcionar un amplio abanico de servicios ecosistémicos y proteger la biodiversidad, lo que atiende al concepto de infraestructura verde (azul en el medio acuático).

Como novedad, los planes de gestión pueden incluir la realización de actividades de turismo marinero por parte de las personas mariscadoras en apoyo del uso sostenible de los recursos, de acuerdo con lo recogido en los artículos 112 y 113 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre.

Los planes mantienen el enfoque basado en la cogestión y gobernanza de los recursos, con la participación del sector productor del marisqueo en su elaboración y en la asunción de responsabilidades en la gestión sostenible de los recursos.

El mecanismo de elaboración del Plan general permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la gestión de los recursos marisqueros mediante la presentación de planes de gestión para las autorizaciones y para las zonas de libre marisqueo en las que procuran una mejora de la explotación con respecto a las normas generales de libre marisqueo. Adquieren especial relevancia las actividades de conservación, entre las que se incluyen la implementación de actividades de semicultivo, el establecimiento de puntos de control de la actividad extractiva y el control, seguimiento, protección y vigilancia de los bancos marisqueros, elementos fundamentales para la recuperación y mejora de las zonas productivas.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración evalúa el régimen de conservación y explotación de los recursos teniendo en cuenta las variables biológicas y la salud de los stocks, así como las variables ecológicas y socioeconómicas de la gestión y, si procede, introduce las mejoras necesarias, con el fin de asegurar una explotación sostenible teniendo en cuenta aspectos ambientales y alcanzar una mayor rentabilidad económica y la creación de empleo.

La orden regula las solicitudes y plazos de los planes zonales y planes de gestión de recursos marisqueros generales y el desarrollo de los planes de gestión, que suele realizarse mediante autorizaciones de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar. La experiencia del sector en la gestión y conservación de los recursos y el seguimiento técnico de la actividad permite que, actualmente, estén delimitados los bancos marisqueros por especie comercial, se conozcan los niveles de capturas de cada una, y pueda analizarse el resultado del esfuerzo pesquero a que están sometidos dichos bancos.

Las jefaturas territoriales, en el marco del desarrollo de los planes de gestión, podrán adaptar medidas para favorecer el cumplimiento de los objetivos de los planes, previa consulta con las entidades titulares de estos. Además, también podrán realizar adaptaciones, después de la solicitud de las entidades titulares de los planes de gestión, cuando se den circunstancias que dificulten o potencien su desarrollo y teniendo en cuenta aspectos biológicos, socioeconómicos y de creación de empleo.

La orden también regula, como medida para una mejor conservación, los períodos autorizados para la extracción de los diferentes crustáceos, teniendo en cuenta los datos científicos disponibles en el momento actual, y sin perjuicio de que el órgano gestor pueda realizar modificaciones en función del estado de los recursos.

Las medidas de gestión para la explotación del centollo, del buey y del pulpo se desarrollarán a través de planes de gestión específicos para estas pesquerías. De igual manera, el uso del bou de vara e o bou de mano para la extracción de moluscos bivalvos se autorizará a través de un plan de gestión para estas modalidades.

Las entidades asociativas del sector, en el ámbito de los planes de gestión marisquera, pueden reservar zonas en las que las personas titulares de licencias marítimas de pesca recreativa puedan capturar hasta 50 poliquetos al día, siempre que no interfieran con la actividad marisquera. Las entidades asociativas titulares de planes de gestión podrán llevar a cabo el control de estas actuaciones en el marco de las operaciones de salvaguarda del medio marino y de las especies que están a realizando.

En la orden figura recogido el punto tercero establecido en la Orden de la Consellería del Mar de 28 de septiembre de 2020 por la que se modifican determinados planes de explotación marisquera con motivo de las obras de dragado en la ría de O Burgo (DOG nº 197, de 29 de septiembre), por lo que la cláusula referida en el punto segundo quedará incluida en los futuros planes marisqueros que se aprueben a la Cofradía de Pescadores de A Coruña cuando la actividad desarrollada se realice en el espacio afectado por el proyecto de dragado ambiental de los sedimentos de la ría de O Burgo (A Coruña).

En los crustáceos, por el contrario, se establecen los siguientes períodos de capturas autorizados para 2021.2022 y 2023:
EspeciePeríodos autorizados para los años 2021, 2022 y 2023
Períodos publicados en el Diario Oficial de Galicia
Nécora (Necora puber): De 1 a 5 de enero y de 1 de julio a 31 de diciembre.
Bogavante (Homarus gammarus): De 1 de enero a 31 de marzo y de 1 de julio a 31 de diciembre.
Langosta (Palinurus elephas): De 1 de enero a 30 de septiembre.
Santiaguiño (Scyllarus arctus): De 1 a 5 de enero y de 1 de octubre a 31 de diciembre.
Cangrejo (Carcinus maenas): Todo el año.
Conguito (Macropipus corrugatus): Todo el año.
Patulate (Macropipus depurador): Todo el año.
Añadimos aquí un enlace al DOG en el que se regulan dichos periodos.
Ver la orden completa